¿QUÉ ES UN SÍNODO?




¿Qué es un Sínodo?

El Sínodo de los Obispos es una institución permanente, creada por el Papa Pablo VI (15 de septiembre de 1965), en respuesta a los deseos de los Padres del Concilio Vaticano II para mantener vivo el espíritu de colegialidad nacido de la experiencia conciliar.

Etimológicamente hablando la palabra “sínodo”, derivada de los términos griegos syn (que significa “juntos”) y hodos (que significa “camino”), expresa la idea de “caminar juntos”. Un Sínodo es un encuentro religioso o asamblea en la que unos obispos, reunidos con el Santo Padre, tienen la oportunidad de intercambiarse mutuamente información y compartir experiencias, con el objetivo común de buscar soluciones pastorales que tengan validez y aplicación universal. El Sínodo puede ser definido, en términos generales, como una asamblea de obispos que representa al episcopado católico y tiene como tarea ayudar al Papa en el gobierno de la Iglesia universal dándole su consejo. El Papa Juan Pablo II decía que el Sínodo es “una expresión particularmente fructuosa y un instrumento de la colegialidad episcopal” (Discurso al Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos, 30 de abril de 1983: L’Osservatore Romano, 1 de mayo de 1983). Ya en la fase preparatoria del Concilio Vaticano II maduró la idea de una estructura, todavía por determinar, que pudiera proporcionar a los obispos los medios para asistir al Papa en el gobierno de la Iglesia universal. El Cardenal Silvio Oddi, entonces Pro-Nuncio Apostólico en la República Árabe Unida (Egipto), hizo una propuesta, el 15 de noviembre de 1959, para establecer un órgano de gobierno central de la Iglesia o, usando sus palabras, “un órgano consultivo”. Decía: “Desde muchas partes del mundo llegan quejas de que la Iglesia no tenga, aparte de las Congregaciones, un órgano permanente de consulta. Por tanto debería establecerse una especie de ‘Concilio en miniatura’ formado por personas de toda la Iglesia, que pueda reunirse periódicamente, al menos una vez al año, para tratar los problemas más importantes y sugerir nuevas posibles direcciones en la marcha de la Iglesia. Este órgano abarcaría toda la Iglesia, al igual que las Conferencias episcopales reúnen toda o parte de la jerarquía de uno o varios países, y al igual que otros órganos, como el Celam. (el Consejo Episcopal Latinoamericano), extienden su actividad en beneficio de todo un continente”.

El Cardenal Bernardus Alfrink, Arzobispo de Utrecht, escribió el 22 de diciembre de 1959: “Con términos claros proclama el Concilio que el gobierno de la Iglesia universal es, por derecho propio, ejercido por el colegio de los obispos con el Papa como cabeza. De aquí se deduce que, por una parte, el cuidado de la Iglesia universal es responsabilidad de cada obispo tomado singularmente y también, por otra parte, que todos los obispos participan en el gobierno de la Iglesia universal. Esto puede hacerse no solamente convocando un concilio ecuménico, sino también creando nuevas instituciones. Un consejo permanente de obispos especializados, elegidos de toda la Iglesia, podría encargarse de una función legislativa en unión con el Sumo Pontífice y los cardenales de la Curia Romana. Las Congregaciones mantendrían entonces solamente un poder consultivo y ejecutivo”.

Fue, sin embargo, el Papa Pablo VI, siendo todavía Arzobispo de Milán, quien dio fuerza a estas ideas. En el discurso conmemorativo con ocasión de la muerte del Papa Juan XXIII, hacía referencia a una “continua colaboración del episcopado, todavía no efectiva, que permanecería personal y unitiva, pero que tendría la responsabilidad del gobierno de la Iglesia universal”.

Elegido Papa, volvió al concepto de colaboración en el colegio episcopal —los obispos en unión con el sucesor de S. Pedro en la responsabilidad del gobierno de la Iglesia universal— en el discurso a la Curia Romana (21 de septiembre de 1963), en la apertura de la segunda sesión del Concilio Vaticano II (29 de septiembre de 1963) y en la clausura de la misma (4 de diciembre de 1963).

Finalmente, al concluir el discurso inaugural de la última sesión del Concilio (14 de septiembre de 1965), el mismo Papa Pablo VI hizo pública su intención de instituir el Sínodo de los Obispos con estas palabras: “Tenemos la alegría de anunciaros Nos mismo la institución, tan deseada por este Concilio, de un Sínodo de los obispos, que, compuesto de obispos, nombrados la mayor parte por las Conferencias episcopales con nuestra aprobación, será convocado, según las necesidades de la Iglesia, por el Romano Pontífice, para su consulta y colaboración, cuando, para el bien general de la Iglesia, le parezca a El oportuno. No es necesario añadir que esta colaboración del episcopado tiene que ser de gran beneficio a la Santa Sede y a toda la Iglesia, de modo particular al cotidiano trabajo de la Curia Romana, a la que estamos tan agradecidos por su valiosísima ayuda, y de la que, como los obispos en sus diócesis, también Nos tenemos permanentemente necesidad para nuestras solicitudes apostólicas. Las normas y demás información serán dadas a conocer cuanto antes a esta asamblea. Nos, no hemos querido privarnos del honor y de la satisfacción de daros esta sucinta comunicación para testimoniaros una vez más personalmente nuestra confianza, y nuestra unión fraterna. Esta nueva institución, singular y esperanzadora, la ponemos bajo la protección de la Santísima Virgen María”.

Al día siguiente (15 de septiembre de 1965), al inicio de la 128ª Congregación general, el entonces Obispo Pericle Felici, Secretario General del Concilio, promulgó el Motu Proprio Apostolica sollicitudo con el cual venía oficialmente instituido el Sínodo de los Obispos. La principal característica del Sínodo de los Obispos es el servicio a la comunión y a la colegialidad de todos los obispos con el Santo Padre. No es un organismo particular con limitada competencia como las Congregaciones y los Consejos de la Curia Romana. Tiene amplia competencia para tratar cualquier tema de acuerdo con el procedimiento establecido por el Santo Padre en la carta de convocación. El Sínodo de los Obispos con su Secretaría General permanente no forma parte de la Curia Romana y no depende de ella; sino que está directa y exclusivamente bajo la autoridad del Santo Padre, al cual permanece unido en el gobierno universal de la Iglesia.

Aún cuando el Sínodo de los Obispos es una institución de carácter permanente, sus funciones y su concreta colaboración no tienen tal carácter. En otras palabras, el Sínodo de los Obispos se reúne y actúa solo cuando el Santo Padre considera necesario y oportuno consultar al episcopado, el cual durante un encuentro sinodal expresa su opinión “sobre argumentos de gran importancia y gravedad” (Pablo VI, Discurso a los Cardenales, 24 de junio de 1967). La finalidad de cada asamblea sinodal es vivir una experiencia de colegialidad entre el episcopado y el Santo Padre. A través de la aceptación del Santo Padre de las sugerencias o conclusiones de una determinada asamblea, el episcopado ejerce una actividad colegial que se aproxima pero que no coincide con aquella manifestada en un concilio ecuménico. Esto es un resultado directo de varios factores: de una presencia de Padres provenientes del entero episcopado, de la convocación de parte del Santo Padre y de “la unidad del episcopado, el cual, para ser uno, necesita una Cabeza del Colegio” (Juan Pablo II, Pastores gregis, 56), que es primero en el orden episcopal.


Clases de sínodos en la Iglesia Católica:

Un sínodo o concilio: reunión o asamblea de autoridades religiosas (obispos y otros eclesiásticos).
Un sínodo episcopal: reunión periódica de obispos convocados por el papa.
Un sínodo o concilio provincial, reunión, de periodicidad irregular, de obispos diocesanos pertenecientes a una provincia eclesiástica, convocada por su obispo metropolitano.
Un sínodo diocesano: reunión, de periodicidad irregular, de sacerdotes, clero regular y cabildo catedralicio de una diócesis particular, convocada por su obispo.
Un sínodo, junta de clérigos que nombra el ordinario para examinar a los ordenandos y confesores.
(Hoy día, en la Iglesia católica, un sínodo suele diferenciarse de un concilio en que éste es deliberativo, mientras aquél es consultivo.)

El Sínodo diocesano es una asamblea de sacerdotes y otros fieles de una diócesis, que prestan su ayuda al Obispo para el bien de la comunidad diocesana. Es una institución de vieja tradición eclesiástica, que el Concilio Vaticano II , a través del Decreto Christus Dominus ha querido fomentar:

Número 36: Desea este santo Concilio que las venerables instituciones de los sínodos y de los concilios cobren nuevo vigor, para proveer mejor y con más eficacia al incremento de la fe y a la conservación de la disciplina en las diversas Iglesias, según los tiempos lo requieran.

El Código de Derecho Canónico lo regula en los cánones 460 al 468. Además, la Santa Sede, mediante la Congregación para los Obispos y la Congregación para la Evangelización de los pueblos, ha promulgado el 19 de marzo de 1997, la Instrucción sobre los sínodos diocesanos.

El Sínodo diocesano «es a la vez y de modo inseparable acto de gobierno episcopal y acontecimiento de comunión, y manifiesta la índole de comunión jerárquica que es propia de la naturaleza profunda de la Iglesia» (Instrucción 19 de marzo de 1997, nº 1). Por lo tanto, se puede afirmar que el Sínodo diocesano se constituye como órgano de gobierno del Obispo de la diócesis, coherentemente con la finalidad proclamada en el canon 460, de ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis.

La naturaleza del Sínodo queda de nuevo plasmada en la obligatoriedad de sus decisiones. Así las describe el número 2 de la Instrucción sobre los sínodos diocesanos:

Número 2: El Obispo es libre de acoger o no las opiniones manifestadas por los sinodales. Sin embargo, ello no significa ignorar su importancia, como si se tratara de un mero «asesoramiento externo», ofrecido por quien no tiene responsabilidad alguna en el resultado final del sínodo: con su experiencia y consejos, los sinodales colaboran activamente en la elaboración de las declaraciones y decretos, que serán justamente llamados «sinodales».

Los miembros del Sínodo -denominados miembros sinodales o simplemente sinodales- adquieren, por la aceptación de su nombramiento o elección, la obligación de participar activamente: su presencia en los trabajos sinodales no es una simple asistencia, sino que se encuadra en la responsabilidad de todo fiel derivada de la comunión eclesiástica, plasmada en este caso concreto en la participación activa: el hecho de que las decisiones del Sínodo no son vinculantes no excusa a los sinodales de estudiar las cuestiones planteadas. Con razón advierte la citada Instrucción que “con su experiencia y consejos, los sinodales colaboran activamente en la elaboración de las declaraciones y decretos”.

Los trabajos sinodales se ordenan a fomentar la común adhesión a la doctrina salvífica y a estimular a todos los fieles al seguimiento de Cristo. El sínodo, pues, no sólo manifiesta y traduce en la práctica la comunión diocesana, sino que también está llamado a edificarla con sus declaraciones y decretos. Es por ello necesario que los documentos sinodales propongan el Magisterio universal y apliquen la disciplina canónica a la diversidad propia de la concreta comunidad cristiana. Ciertamente es misión del Sínodo plantear los asuntos pastorales peculiares de la realidad de la Iglesia particular.

Miembros del Sínodo diocesano

El canon 463 regula quiénes participan en el Sínodo diocesano:

Canon 463 § 1: Al sínodo diocesano han de ser convocados como miembros sinodales y tienen el deber de participar en él:

1 el Obispo coadjutor y los Obispos auxiliares;

2 los Vicarios generales y los Vicarios episcopales, así como también el Vicario judicial;

3 los canónigos de la iglesia catedral;

4 los miembros del consejo presbiteral;

5 fieles laicos, también los que son miembros de institutos de vida consagrada, a elección del consejo pastoral, en la forma y número que determine el Obispo diocesano o, en defecto de este consejo, del modo que determine el Obispo;

6 el rector del seminario mayor diocesano;

7 los arciprestes;

8 al menos un presbítero de cada arciprestazgo, elegido por todos los que tienen en él cura de almas; asimismo se ha de elegir a otro presbítero que eventualmente sustituya al anterior en caso de impedimento;

9 algunos Superiores de institutos religiosos y de sociedades de vida apostólica que tengan casa en la diócesis, que se elegirán en el número y de la manera que determine el Obispo diocesano.

§ 2: El Obispo diocesano también puede convocar al sínodo como miembros del mismo a otras personas, tanto clérigos, como miembros de institutos de vida consagrada, como fieles laicos.

§ 3: Si lo juzga oportuno, el Obispo diocesano puede invitar al sínodo, como observadores, a algunos ministros o miembros de Iglesias o de comunidades eclesiales que no estén en comunión plena con la Iglesia católica.

La Instrucción sobre los Sínodos diocesanos en su apartado II, concreta algunas cuestiones acerca de la composición del Sínodo. Además, el número 5 de dicho apartado concreta que “El Obispo tiene el derecho y el deber de remover, mediante decreto, a cualquier sinodal, que con sus opiniones se aparte de la doctrina de la Iglesia o que rechace la autoridad episcopal, salva la posibilidad de recurso contra el decreto, según la norma del derecho”.

Convocatoria y preparación del sínodo

El Sínodo sólo lo convoca el Obispo diocesano, y no quien preside provisionalmente una Iglesia particular. El Obispo diocesano lo convoca cuando lo aconsejen las circunstancias, después de oír al consejo presbiteral. “Tales circunstancias pueden ser de naturaleza diversa: la falta de una adecuada pastoral de conjunto, la exigencia de aplicar a nivel local normas u orientaciones superiores, la existencia en el ámbito diocesano de problemas que requieren solución, la necesidad sentida de una más intensa y activa comunión eclesial, etc.” (Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, Apartado III, a), 1).

La citada Instrucción indica que el Obispo ha de constituir una Comisión preparatoria y publicar un Reglamento.

No se ha de descuidar la preparación espiritual ya desde las primeras fases del Sínodo, especialmente mediante la petición de oraciones, en particular a las comunidades de vida contemplativa, de modo que el Sínodo diocesano se convierta en un momento de gracia para la vida diocesana.

Desarrollo del Sínodo y decisiones

El Sínodo propiamente consiste en las sesiones sinodales.

El Apartado IV de la Instrucción sobre los Sínodos diocesanos ofrece normas particulares sobre el desarrollo del Sínodo. Se pide que la celebración misma del sínodo arraigue en la oración, dando normas particulares para la ceremonia litúrgica de apertura y de clausura, se indica que los sinodales han de emitir la profesión de fe y se recuerda que “el Obispo tiene el deber de excluir de la discusión tesis o proposiciones -planteadas quizá con la pretensión de transmitir a la Santa Sede «votos» al respecto- que sean discordantes de la perenne doctrina de la Iglesia o del Magisterio Pontificio o referentes a materias disciplinarias reservadas a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica”(Apartado IV, 4).

Los miembros sinodales han de tener la posibilidad de expresar libremente sus opiniones sobre los temas propuestos a la discusión, si bien dentro de los límites temporales que marque el Reglamento.

En cuanto a las votaciones que se realicen, no tienen el objetivo de llegar a un acuerdo mayoritario vinculante, sino el de verificar el grado de concordancia de los sinodales sobre las propuestas formuladas, y así debe ser explicado. El Obispo queda libre para determinar el curso que deba darse al resultado de las votaciones, aunque hará lo posible por seguir el parecer comúnmente compartido por los sinodales, a menos que obste una grave causa, que a él corresponde evaluar «coram Domino».

Corresponde, por lo tanto, al Obispo redactar los documentos conclusivos, y los suscribe y ordena su publicación. Estos textos pueden ser verdaderos actos normativos -que se pueden llamar “Constituciones” o de otro modo- o documentos programáticos o doctrinales. Los documentos de contenido jurídico deben ser, naturalmente, de aquellas materias para las que el Obispo diocesano tiene competencias legislativas. Por eso, junto a la citada Instrucción sobre los Sínodos, la Santa Sede ha promulgado un Apéndice a la Instrucción sobre sínodos diocesanos, que enumera las competencias legislativas de los Obispos diocesanos.

Una vez promulgados los documentos sinodales, el Obispo los envía a la Congregación para los Obispos o a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.


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